LIBRO CUARTO Procesos ›
Título I Procesos Declarativos ›
Capítulo I Proceso Ordinario
Artículo 619
Audiencia preliminar y final.
En el proceso ordinario, la audiencia preliminar y final se sujetará a lo dispuesto en los artículos 255 y 257 de este Código.
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Art. 620
Medios de impugnación y pruebas en segunda instancia. En materia de recursos legales, consulta y pruebas para la segunda instancia, los procesos de mayor cuantía, así como los procesos de menor cuantía, se regirán por lo establecido en este Código, según corresponda. Las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones y Consultas tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso, salvo las que reformen, revoquen, deciden prestaciones o hagan declaraciones nuevas no discutidas por las partes, las cuales solo serán reconsiderables.
Art. 621
Causas que comprende. Se tramitarán por el procedimiento sumario los siguientes asuntos contenciosos y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: 1. Las acciones relativas a la indemnización de daños y perjuicios derivados de colisiones o accidentes de tránsito. 2. Las acciones sobre impugnación de actos o decisiones de asambleas generales o de juntas directivas de sociedades o cualquier persona jurídica de derecho privado cuando con ello se contravenga la ley, el pacto social o constitutivo, o los estatutos. 3. Las concernientes a la disolución y liquidación de sociedades o de cualquier persona jurídica de derecho privado por las causales previstas en el acto constitutivo o en la ley sustancial. 4. Las servidumbres, cualquiera que sea su origen y naturaleza y con las indemnizaciones a que diera lugar, división y venta de bien común, interdictos y demás procesos posesorios, controversias derivadas del derecho de accesión respectivo a bienes inmuebles y rendición de cuentas. 5. Las controversias que surjan sobre contratos de arrendamientos, transporte terrestre, depósito, mandato, comodato, aparcería, hospedaje y derecho de retención. 6. Las causas relativas al cobro judicial de honorarios de abogados, médicos, contadores, arquitectos, constructores, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente, así como cualquier controversia que surja por razón de cobro de dichos honorarios. Si los honorarios de peritos y abogados y demás auxiliares de la jurisdicción proceden de su intervención en un proceso, podrán también reclamarse dentro de este, por la vía del incidente, mientras el expediente se encuentre en el tribunal. La presentación del incidente de cobro de honorarios profesionales de abogados dentro del mismo proceso implica la renuncia tácita al poder, debiendo procederse en la forma establecida en este Código. En este caso, el auto admisorio será notificado personalmente a la parte requerida para el pago. 7. Las controversias surgidas entre copropietarios. 8. Las cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración y demás acciones que se promuevan por aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que las leyes especiales establezcan otra clase de procedimiento. 9. Las causas por cobro de alquileres atrasados cuando el acreedor no pueda acudir a la vía ejecutiva. 10. Las causas de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles, ya sea ordinaria o extraordinaria. 11. Las causas que tengan por objeto la ampliación, división o cancelación de una hipoteca o de cualquier otro gravamen o el proceso que tenga por objeto cualquier acción referente a tales gravámenes. 12. Las causas relativas a la obligación de otorgar escritura pública, así como los procesos que tengan por objeto la obligación de otorgar un contrato o exigir el cumplimiento de las formalidades para la existencia o validez de cualquier acto o contrato. 13. Las controversias surgidas con motivo de procesos interrogatorios en los casos en que la ley sustancial o el contrato le confiera a una persona el derecho a requerirle a otra que escoja una opción o adopte determinada acción o decisión. 14. Las causas originadas de procesos de daños y perjuicios, de cualquier clase, resultantes de actos u omisiones en un proceso. 15. Las oposiciones o controversias que surjan en procesos de jurisdicción voluntaria. 16. Las causas que en leyes especiales ordenen tramitar por esta vía.
Art. 617
Traslado de la demanda. El proceso inicia con la presentación de la demanda, la cual deberá cumplir con los requisitos legales para su admisión. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de diez días para su contestación. En el auto de admisión que corre traslado de la demanda se apercibirá a la parte demandada que la no contestación se tomará como un indicio en su contra y, en tal caso, el proceso seguirá en los estrados del tribunal. El demandado puede, al contestar la demanda, consignar lo que crea deber para su entrega inmediata al demandante. La consignación libera al demandado de responsabilidad ulterior por el importe de las sumas o cosa consignada. Si el demandado en su contestación reconoce deber alguna suma líquida de dinero u otra obligación, quedará exonerado de las costas e intereses correspondientes a lo pagado o realizado, y su conducta puede ser apreciada por el juez como un indicio a su favor de acuerdo con las circunstancias del proceso.
Art. 618
Pruebas. Los medios de prueba pueden ser aducidos en el escrito de demanda, contestación, reconvención, demanda de coparte, excepciones, incidentes y demás escritos propuestos por las partes, o pueden ser aportadas al proceso hasta diez días antes de la audiencia preliminar y las contrapruebas hasta cinco días antes de esta.
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