Artículo 617
Traslado de la demanda.
El proceso inicia con la presentación de la demanda, la cual deberá cumplir con los requisitos legales para su admisión.
Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de diez días para su contestación.
En el auto de admisión que corre traslado de la demanda se apercibirá a la parte demandada que la no contestación se tomará como un indicio en su contra y, en tal caso, el proceso seguirá en los estrados del tribunal.
El demandado puede, al contestar la demanda, consignar lo que crea deber para su entrega inmediata al demandante.
La consignación libera al demandado de responsabilidad ulterior por el importe de las sumas o cosa consignada.
Si el demandado en su contestación reconoce deber alguna suma líquida de dinero u otra obligación, quedará exonerado de las costas e intereses correspondientes a lo pagado o realizado, y su conducta puede ser apreciada por el juez como un indicio a su favor de acuerdo con las circunstancias del proceso.
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