Artículo 616
Determinación de la cuantía. En aquellos procesos que se ventilen ante un juez municipal o juez de circuito la cuantía se determinará así:
1. El total de la cantidad líquida y los intereses vencidos que se reclamen al tiempo de la presentación de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación.
2. En los procesos de deslinde y amojonamiento, por el avalúo del inmueble en poder del demandante.
3. En los procesos que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, por el avalúo de estos.
4. En los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.
5. En los procesos de servidumbres, por el avalúo del predio sirviente. La cuantía será indeterminada únicamente cuando trate de asuntos no apreciables en dinero o que no se encuentren previstos en los numerales anteriores. El demandante fijará la cuantía de la demanda en los asuntos de carácter patrimonial que no versen exclusivamente sobre pago de dinero y en los cuales la competencia se determina por la cuantía.
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