Artículo 581
Tramitación de la apelación.
El Tribunal Superior, luego de efectuar el saneamiento que corresponda, mediante auto se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas y convocará a las partes a la audiencia de práctica de las pruebas, en caso de que sea necesaria su evacuación.
Una vez evacuadas las pruebas en segunda instancia se concederá término para que el apelante sustente su apelación dentro de los cinco días, y la contraparte exponga su oposición dentro de los cinco días siguientes.
Cumplido lo anterior, se dictará sentencia de conformidad con las reglas generales previstas en este Código.
Cuando no haya pruebas que practicar en la segunda instancia, el tribunal procederá a emitir el fallo en atención a los elementos incorporados al expediente.
Decidida la apelación la resolución respectiva se notificará por edicto y correo electrónico o casillero judicial electrónico.
Transcurrido el término para que se considere ejecutoriada la resolución, se devolverá sin demora el expediente al juzgado de primera instancia.
Si la resolución contra la cual se concedió la apelación en el efecto devolutivo es revocada por el superior, quedarán sin efecto los actos procesales que dependan necesariamente de dicha resolución.
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