Artículo 554
Contenido del acuerdo conciliatorio. Si las partes llegaran a un acuerdo total o parcial, se suscribirá un acuerdo conciliatorio, que contendrá como mínimo:
1. La identificación del expediente del proceso civil, de las partes y del conciliador o centro donde se realizó la conciliación.
2. Las materias objeto de la disputa, con relación sucinta de los hechos y pretensiones de la conciliación.
3. El acuerdo expreso de manera clara y definida, determinando las obligaciones a cargo de cada parte, el lugar, las condiciones y plazos para su cumplimiento.
4. La expresión sobre los efectos de inmutabilidad del acuerdo con alcance de cosa juzgada.
5. Las firmas de las partes y el conciliador. En virtud del principio de confidencialidad, el acuerdo conciliatorio no incluirá las argumentaciones de las partes. Del acuerdo conciliatorio se expedirán tantas copias como partes hubiera.
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