LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos ›
Título III Medios Excepcionales de Terminación del Proceso ›
Capítulo VI Procedimientos de Solución de Conflictos
Artículo 551
Tipo de conciliación.
La conciliación puede darse tanto judicial como extrajudicial.
La conciliación será judicial cuando la conciliación sea dirigida por un servidor judicial.
La conciliación será extrajudicial cuando sea dirigida por conciliadores privados certificados, ya sea de manera independiente o institucional dentro de los centros aprobados por el Ministerio de Gobierno de la República de Panamá.
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Art. 549
Efectos del allanamiento. Si el demandado se allana en la contestación de la demanda, antes o durante la audiencia respectiva total o parcialmente reconociendo deber alguna suma líquida de dinero u otra obligación, o se allane a una de las pretensiones o haya transacción parcial, debe consignar la suma que crea deber y en estos casos no se impondrán costas. Si el demandado no consigna la suma u obligación que reconoce adeudar previo allanamiento, el juez de inmediato dictará una resolución mediante la cual ordenará el cumplimiento de la obligación reconocida y el proceso continuará por el resto de lo demandado si a ello da a lugar con la consecuente imposición de costas. Si el demandado se allana, la pretensión en cuanto a su ejecución será tramitada de oficio en cuaderno separado e independiente del proceso principal conforme a la tramitación del proceso ejecutivo. Si la resolución de cumplimiento de la obligación previo allanamiento del demandado es apelada, se mantendrá en suspenso el recurso para que este se surta con el de la sentencia. Si la resolución no es recurrida, quedando en firme, el demandado efectuará el pago dentro de los diez días siguientes, conforme a lo dispuesto en materia de ejecución de resoluciones judiciales. Si el demandado paga lo que reconoce adeudar en la forma y términos antes indicados, quedará exonerado de las costas correspondientes a lo pagado y su conducta puede ser apreciada por el juez como un indicio de acuerdo con las circunstancias del proceso. En caso de que se trate de una obligación o prestación indivisible o que se haya invocado compensación o exista reconvención, no se seguirá el procedimiento establecido en este artículo. Cuando el juez considere que el allanamiento es contrario a la ley, al orden público o al interés general, o que se realiza en perjuicio de tercero, o que encubre un fraude de ley, dictará auto rechazándolo y ordenando que el proceso continúe su curso.
Art. 550
Reglas especiales. El proceso civil puede terminar de manera anticipada mediante la aplicación de los procedimientos de solución de conflictos, los cuales se rigen por las siguientes reglas especiales: 1. Proceden en todos los procesos civiles en los cuales las partes tengan libre disposición de los derechos en debate. 2. No procederán en los procesos en los que la ley prohíba la disposición de los derechos o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de terceros, o cuando implique fraude de ley. 3. El procedimiento que las partes escojan para la solución del conflicto de naturaleza civil se sujetará a los métodos y protocolos específicos determinados por las respectivas leyes reguladoras. 4. Cualquiera sea el procedimiento seleccionado por las partes, deberá sujetarse a los principios de autonomía de la voluntad, rectitud, honestidad, equidad, imparcialidad, confidencialidad, flexibilidad, eficacia, neutralidad, legalidad y buena fe. 5. Quien intervenga como mediador o conciliador no podrá ser perito o testigo en los procesos judiciales en los cuales haya actuado como tercero imparcial en las controversias entabladas judicialmente. 6. Las partes podrán contar en la mediación con la asesoría de abogado. 7. Siempre será necesaria la constancia escrita de la intervención voluntaria de las partes durante el desarrollo del procedimiento y la firma del respectivo acuerdo. 8. El reconocimiento o aceptación de medios de prueba durante el procedimiento de solución de conflicto no podrá emplearse dentro del proceso civil, a menos que así sea establecido por las partes mediante el acuerdo probatorio que se presente al proceso. 9. No podrán introducirse al proceso civil como medio de prueba los antecedentes relativos al ofrecimiento, aceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo formuladas durante el desarrollo de las sesiones del procedimiento de solución del conflicto seleccionado por las partes. 10. Los actos del juez para la promoción y de derivación del proceso a la conciliación o mediación no constituirán causal de impedimento ni de recusación dentro del proceso. 11. Para alcanzar acuerdos no se empleará coacción, violencia ni engaño a las partes. 12. No se podrá inducir a las partes a una solución o a acuerdos obtenidos por medios desleales. 13. Solo tendrán eficacia, dentro del proceso civil, los acuerdos de terminación anticipada que sean presentados al juez de conocimiento para su aprobación mediante resolución que le ponga fin al proceso. 14. Siempre que haya acuerdo será necesario que las partes se pronuncien acerca de la forma de cubrir las costas. Se reconocen como procedimientos de solución del conflicto de naturaleza civil, además de los regulados en la ley, la conciliación y la mediación.
Art. 552
Intento y objeto de conciliación. En todo proceso, una vez trabada la litis, el juez instará a las partes a que acudan a la conciliación respecto del objeto del proceso civil, con la finalidad de encontrar una solución anticipada al conflicto. También podrá el juez promover la conciliación en cualquier momento cuando las circunstancias favorezcan el arreglo o así lo soliciten las partes de mutuo acuerdo. Los apoderados judiciales podrán, dentro del proceso, promover el uso de la conciliación como procedimiento alternativo para la terminación anticipada del proceso civil en que participen. Las partes podrán conciliar las cuestiones debatidas que integren el objeto del proceso, antes de su inicio para evitarlo, o durante la sustanciación del proceso, con la finalidad de terminarlo anticipadamente. En ambos casos, será necesaria la presentación del acuerdo conciliatorio escrito al tribunal, a menos que sea ante el juez que se logre el acuerdo conciliatorio, de lo cual se dejará constancia mediante acta.
Art. 553
Procedimiento. La conciliación se regirá, dentro del proceso, por las siguientes reglas especiales: 1. Si las partes acuerdan acudir a la conciliación antes, durante o después de la audiencia, lo comunicarán al tribunal y se suspenderá el proceso por el plazo que fijen las partes, sin exceder de tres meses, prorrogables por igual periodo. En este caso, la conciliación tendrá lugar en la sede o centro que escojan las partes. 2. Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, lo presentarán al tribunal por escrito. Una de las partes puede presentarlo, siempre que esté suscrito por todas las partes que hayan intervenido y por el conciliador. 3. Si las partes no alcanzan acuerdo conciliatorio, cualquiera de ellas lo comunicará al tribunal, se levantará la suspensión del proceso y se continuará su curso en la actuación procesal pendiente en el momento de la suspensión. En estos casos, el conciliador deberá presentar al tribunal una certificación o informe en que deje constancia que, si bien las partes participaron del procedimiento, no fue posible llegar al acuerdo. 4. Presentado el acuerdo conciliatorio, el juez lo revisará inmediatamente y en caso de encontrar que versa sobre derechos disponibles por las partes y que se ajusta a las disposiciones sustanciales, a la naturaleza del objeto del debate y a las reglas especiales de eficacia del procedimiento alternativo dispuestas en el artículo 550, procederá a su aprobación sin más trámite. 5. Si las partes alcanzan un acuerdo conciliatorio total sobre el objeto del debate, el juez declarará su terminación anticipada, mediante sentencia. 6. Si la conciliación se presenta con ocasión del cumplimiento de la sentencia, el juez de la ejecución señalará día y hora para la realización de la audiencia en la que resolverá la aprobación del acuerdo. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar.
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