Artículo 550
Reglas especiales. El proceso civil puede terminar de manera anticipada mediante la aplicación de los procedimientos de solución de conflictos, los cuales se rigen por las siguientes reglas especiales:
1. Proceden en todos los procesos civiles en los cuales las partes tengan libre disposición de los derechos en debate.
2. No procederán en los procesos en los que la ley prohíba la disposición de los derechos o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de terceros, o cuando implique fraude de ley.
3. El procedimiento que las partes escojan para la solución del conflicto de naturaleza civil se sujetará a los métodos y protocolos específicos determinados por las respectivas leyes reguladoras.
4. Cualquiera sea el procedimiento seleccionado por las partes, deberá sujetarse a los principios de autonomía de la voluntad, rectitud, honestidad, equidad, imparcialidad, confidencialidad, flexibilidad, eficacia, neutralidad, legalidad y buena fe.
5. Quien intervenga como mediador o conciliador no podrá ser perito o testigo en los procesos judiciales en los cuales haya actuado como tercero imparcial en las controversias entabladas judicialmente.
6. Las partes podrán contar en la mediación con la asesoría de abogado.
7. Siempre será necesaria la constancia escrita de la intervención voluntaria de las partes durante el desarrollo del procedimiento y la firma del respectivo acuerdo.
8. El reconocimiento o aceptación de medios de prueba durante el procedimiento de solución de conflicto no podrá emplearse dentro del proceso civil, a menos que así sea establecido por las partes mediante el acuerdo probatorio que se presente al proceso.
9. No podrán introducirse al proceso civil como medio de prueba los antecedentes relativos al ofrecimiento, aceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo formuladas durante el desarrollo de las sesiones del procedimiento de solución del conflicto seleccionado por las partes.
10. Los actos del juez para la promoción y de derivación del proceso a la conciliación o mediación no constituirán causal de impedimento ni de recusación dentro del proceso.
11. Para alcanzar acuerdos no se empleará coacción, violencia ni engaño a las partes.
12. No se podrá inducir a las partes a una solución o a acuerdos obtenidos por medios desleales.
13. Solo tendrán eficacia, dentro del proceso civil, los acuerdos de terminación anticipada que sean presentados al juez de conocimiento para su aprobación mediante resolución que le ponga fin al proceso.
14. Siempre que haya acuerdo será necesario que las partes se pronuncien acerca de la forma de cubrir las costas. Se reconocen como procedimientos de solución del conflicto de naturaleza civil, además de los regulados en la ley, la conciliación y la mediación.
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