Artículo 500
Exclusiones al deber de testimoniar. No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión o por temas de familiaridad:
1. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional, y cualquier otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
2. El personal que labore para los profesionales indicados en el numeral anterior, respecto de la información amparada por el secreto profesional.
3. El confesor acerca de las revelaciones hechas por el penitente y los ministros de cualquier culto reconocido en la República de Panamá.
4. El juez o magistrado mientras esté conociendo del proceso.
5. El hijo contra su padre o madre, ni estos contra aquel.
6. El cónyuge o conviviente permanente en contra del otro, excepto en proceso entre ellos.
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