Artículo 472
Alcance probatorio del documento público.
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho, acto o estado de cosas que documenten y que motivó su otorgamiento, del lugar y de la fecha de este y de la identidad de los otorgantes y demás personas que, en su caso, intervengan en el documento.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubieran hecho los primeros.
La fe pública le imprime de eficacia probatoria o valor al documento en lo que respecta a las circunstancias exteriores en que se produjo, fecha y lugar en que se emite, alcanzando las manifestaciones observadas directamente por el funcionario.
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