Artículo 470
Valoración de documentos públicos con base en otros medios de prueba.
Los escritos o documentos oficiales que no versen sobre actos jurídicos de una entidad administrativa serán considerados como prueba pericial, testimonial o de inspección judicial, según su naturaleza.
La valoración de estas pruebas se realizará siempre y cuando se haya garantizado el contradictorio, es decir, se hayan practicado con audiencia de los interesados.
Sin embargo, podrán apreciarse sin requisito alguno, los informes técnicos sobre incendio, accidentes ferroviarios, automovilísticos, de aviación u otros análogos rendidos por funcionarios que tengan la debida competencia.
Los informes que se soliciten a las oficinas públicas y entidades privadas deberán versar sobre los hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso.
Los respectivos despachos públicos o privados no podrán establecer otros requisitos que los que determinen las leyes, decretos o acuerdos, y deberán contestar la solicitud de informe dentro de los diez días siguientes.
Si no contestan dentro de este término, se les impondrá una multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según el caso.
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