Artículo 466
Copia de los documentos públicos. El juez tomará en consideración lo siguiente respecto de las copias:
1. De los documentos auténticos se expedirán copias autorizadas, bajo la responsabilidad de los servidores públicos encargados de la custodia de los originales y la intervención de los interesados se limitará a señalar lo que habrá de certificarse o de testimoniarse. Si, por el contrario, el funcionario que expide un documento advierte que de este no hay original en la oficina respectiva, dejará en su despacho una copia del documento que expide, para que, llegado el caso, pueda cotejarse, de acuerdo con lo que dispone este Código.
2. Si por cualquier causa no se encuentra la copia, se examinarán los documentos, papeles o antecedentes que tuvo en cuenta el funcionario para dar la certificación, a fin de convencerse de la exactitud de esta; y si tampoco pudieran ser encontrados tales antecedentes, el juez dará al certificado el mérito probatorio que le reconoce las normas generales sobre pruebas previstas en este Código.
3. Cuando haya desaparecido el protocolo o los expedientes originales, harán prueba sin necesidad de cotejo las copias compulsadas por el funcionario que las haya autorizado, siempre que no estén indebidamente alteradas, borradas o enmendadas.
4. Las copias de los documentos públicos de los cuales exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, solo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas y concuerden. Si resulta alguna variante entre la matriz y la copia, prevalecerá el contenido de la primera.
5. Cuando una parte presente copia parcial de un documento, expediente o actuación, las demás partes o intervinientes podrán adicionarlo con lo que estimen conducente, sin perjuicio de que el objetante aduzca también, o el juez de oficio ordene que se agregue la totalidad del documento en cuestión.
6. Cuando la ley exija la inscripción de un documento en un registro público, la copia que se aduzca como prueba deberá llevar la nota de haberse efectuado aquella o certificación anexa sobre esta. Si no existe dicha inscripción, la copia solo producirá efectos probatorios entre los otorgantes y sus causahabientes. Si no se ha llevado a cabo la inscripción, el juez podrá remitirla a la oficina correspondiente para su inscripción a costa del interesado.
7. La escritura pública debe ser presentada en copia auténtica, pero si no existe el registro o protocolo y hay alguna persona que posee copia auténtica de la escritura que se pretende, la parte a quien interese puede pedir que el tenedor presente al tribunal dicha copia auténtica para compulsar una segunda copia y agregarla al expediente.
8. Si la escritura pública que se ha de presentar como prueba interesa a muchos o tenga muchas partes, como testamentos, escrituras de partición y otras semejantes, no es preciso que se compulse copia íntegra de ella; bastará que se compulse la parte que sea necesaria para fundar la intención del interesado, a menos que la parte contraria solicite que se adicione, la tache de falsa o de nula o le oponga otro defecto que afecte a la escritura en general, caso en el cual deberá presentarse íntegra.
9. Las publicaciones oficiales impresas o electrónicas constituyen de por sí plena prueba acerca de su existencia y contenido, sin necesidad de certificación, a no ser que se pruebe que la publicación es falsa o que contiene errores, caso en el cual se deberá aportar el documento que corresponda.
10. De consistir la prueba documental en constancia de otros expedientes judiciales o administrativos no terminados, se agregarán las piezas o certificaciones aducidas por las partes, pero el juez podrá requerir o hacer adicionar la prueba cuando el proceso se encuentre en estado de ser decidido. Las copias de los documentos autenticados no impugnados y los cotejados y hallados conforme, respecto a las partes, tendrán el mismo valor probatorio que el original. Las copias que no cumplan con dichos presupuestos serán consideradas por el juez en atención a las circunstancias del caso y la sana crítica.
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