Artículo 434
Divulgación de información y suministro de documentos. Cualquiera de los apoderados judiciales debidamente constituidos en el proceso, podrá exigir al otro durante el curso del proceso y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia preliminar la divulgación de información y el suministro de documentos, datos o cosas que tenga en su poder, custodia o control, mediante cualquiera de los siguientes medios:
1. Declaraciones juradas mediante preguntas orales o escritas.
2. Interrogatorios escritos dirigidos a las partes.
3. Suministro y exhibición de documentos u otros objetos.
4. Permiso para entrar en terrenos u otras propiedades con el objeto de efectuar inspecciones y para otros fines.
5. Exámenes físicos o mentales.
6. Solicitud de admisión de hechos y reconocimiento de cosas o documentos relacionados con el objeto del proceso.
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