Artículo 429
Casos en que opera la diligencia exhibitoria.
La diligencia exhibitoria se requiere en los siguientes casos:
1. Cuando se exija la exhibición de libros de comercio o de registros contables de quien no es parte.
2. Cuando se solicite como aseguramiento de prueba.
Queda entendido que, si se solicita como prueba anticipada, solo podrá agregarse al expediente en las oportunidades y términos previstos en este Código para la proposición de pruebas.
En caso de que, por error, la parte que solicita la inspección no la propone con las formalidades que le correspondan, el juez de oficio ordenará que se compulsen copias, se forme cuaderno aparte y se le imprima el trámite previsto en este Código, a costa de la parte en cuestión.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.
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