Artículo 428
Tramitación de la diligencia exhibitoria. La diligencia exhibitoria se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
1. La inspección será decretada y se llevará a cabo el mismo día sin audiencia de la contraparte o del tenedor de la cosa, siempre que el peticionario dé caución a satisfacción del juez para responder de todos los daños y perjuicios que puedan causarse con tal diligencia.
2. No requerirá caución la diligencia prejudicial o judicial promovida por el tenedor de libros, documentos u objetos suyos; la que se promueve respecto a libros, documentos u objetos de quien es parte del proceso respectivo; y tampoco la diligencia que haya de practicarse en un despacho estatal o municipal.
3. Si transcurrido un mes después de la diligencia exhibitoria no se ha presentado reclamo por daños o perjuicios, o en cualquier tiempo en que los soliciten conjuntamente las partes interesadas, se cancelará la caución.
4. El auto en que se ordene la inspección contiene tácitamente la orden de allanamiento para llevarla a cabo, pero la inspección no se extenderá en ningún caso al registro del domicilio de la persona que niegue tener la cosa o documento cuya exhibición se pide. En este último caso, el juez podrá ordenar el allanamiento a solicitud de parte.
5. Decretada la inspección, el tribunal la llevará a cabo con presencia de dos testigos, y del interesado si participa. Llegado al lugar donde está la cosa o documento cuya exhibición se pide, se intimará al tenedor que lo presente, con apercibimiento respecto de sus consecuencias. Si la inspección requiera conocimientos especiales, el juez se hará asistir de peritos.
6. Cuando la cosa que debe exhibirse esté confundida con otra u otras, de manera que no pueda hacerse efectiva la acción exhibitoria sin presentar todas esas cosas, puede el tenedor ser obligado a la presentación de todas.
7. Si la cosa que debe exhibirse es inmueble y el peticionario solicita que el tenedor franquee la entrada para tomar medidas, examinar los límites u otro objeto inocente y útil al solicitante, el juez acordará lo pedido con las precauciones y advertencias necesarias, a fin de evitar daño y perjuicios al poseedor o tenedor.
8. La persona que se niegue a la exhibición judicialmente decretada o la evada será sancionada por desacato y será responsable de los daños y perjuicios causados a la persona que hubiera solicitar la exhibición, si el tenedor no es parte en el proceso; pero si el tenedor es parte, al negarse a la exhibición o al evadirla, se podrá apreciar tal actitud como indicio en su contra en el momento de fallar, según las circunstancias y previa prueba, en ambos casos, de estar en poder de dichas personas la cosa que se niega exhibir.
9. La oposición a la exhibición por la presunta parte se resolverá por medio de incidente. Lo mismo aplica para aquella persona o tercero que, sin ser parte en el proceso a que accede la diligencia exhibitoria, haya sido obligado a exhibir alguna cosa o documento y a facilitarlo para sacar copias, diseños o descripciones, a quien se le reconoce derecho a reclamar compensación o indemnización a la parte que haya solicitado la exhibición. La indemnización será pedida por el interesado y tasada por el juez en el incidente de exhibición, oyendo el dictamen pericial. La resolución que se dicte en este aspecto es recurrible mediante recurso de apelación.
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