LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título II Pruebas Capítulo I Normas Generales

Artículo 421

Pruebas en el exterior.

Las pruebas practicadas en el exterior deberán ceñirse a los principios generales contemplados en el presente Código, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales vigentes.

Cuando se requiera la práctica de pruebas en territorio extranjero y no puedan practicarse con el uso de los medios tecnológicos como videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción será necesario diligenciamiento a la autoridad judicial del respectivo Estado, que se hará sin ulterior trámite, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

También se podrá comisionar a un cónsul panameño para tales fines.

Además, si las partes estuvieran de acuerdo, el tribunal podrá designar a un abogado idóneo en el extranjero para que las practique y reciba.

En todos los casos, las tachas, observaciones u objeciones que formulen las partes en el momento de practicar las diligencias comisionadas se anotarán y serán posteriormente decididas por el tribunal de la causa.

Los testimonios o dictámenes periciales que se reciban de personas en el extranjero podrán ser rendidos en el idioma de la persona que declare o que rinda el dictamen, pero la parte que las haya solicitado deberá presentarlas al tribunal acompañado de traducción al español hecha por traductor público autorizado de la República de Panamá.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 419
Prueba de usos y costumbres. Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial deberán acreditarse con documentos, copia de decisiones judiciales definitivas que demuestren su existencia y vigencia, o con peritaje judicial o mediante testimonios, salvo que sea un hecho notorio.
Art. 420
Prueba de la costumbre mercantil. La costumbre mercantil nacional y su vigencia se probará: 1. Con el testimonio de dos comerciantes acreditados con el aviso de operación que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos que les exige el Código de Comercio. 2. Con dos decisiones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia de la costumbre, proferidas dentro de los cinco años anteriores al hecho que se intenta probar. 3. Con la certificación emitida por la Cámara de Comercio de la respectiva circunscripción territorial donde rija la costumbre. La costumbre mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del respectivo cónsul de Panamá en el lugar o, en su defecto, el de una nación amiga. Para expedir la certificación, dichos funcionarios solicitarán constancia a la Cámara de Comercio local o a la entidad que hiciera sus veces y, a falta de estas, a dos abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido por persona experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, aunque no esté habilitada para ejercer la abogacía en ese país o territorio. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán con la copia de la sentencia o laudo en la que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiera reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por persona experta en razón de su conocimiento o experiencia.
Art. 422
Declaración mediante intérprete. Siempre que deba recibirse declaración a una persona con discapacidad auditiva o que requiera intérprete en lengua de señas o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete, quien deberá tomar posesión del cargo como auxiliar judicial. Los honorarios del intérprete serán cubiertos por la parte interesada.
Art. 423
Prueba de las obligaciones mercantiles. Las disposiciones del Código de Comercio, relativas a los medios de pruebas de las obligaciones mercantiles, se aplicarán de forma preferente cuando la causa sea de naturaleza comercial.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis