Artículo 410
Derecho a la prueba.
Las partes tienen derecho de acreditar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones de hecho alegadas que sean controvertidas de manera que convenzan al tribunal de la verdad o la certeza de un hecho o para verificar como ciertos a los efectos del proceso.
Los hechos y su fundamentación jurídica podrán ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso.
Solo son inadmisibles las pruebas que no se refieren a los hechos discutidos, las legalmente ineficaces y las pruebas ilícitas.
Todo pronunciamiento judicial debe respaldarse en las pruebas aportadas oportunamente.
Las pruebas aportadas en violación del debido proceso son nulas de pleno derecho y no podrán ser admitidas ni valoradas.
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