LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título I Objeto del Proceso Capítulo V Excepciones e Impedimentos Procesales

Artículo 408

Impedimentos procesales.

Los impedimentos procesales son los defectos o vicios en los presupuestos procesales requeridos para que surja una relación procesal válida, cuya concurrencia suspende o imposibilita la tramitación y consecuente continuación de la demanda instaurada.

La parte demandada podrá proponer este medio de defensa dentro del momento procesal oportuno, según la forma y tramitación que la ley regula para esos casos.

Cuando se acredite la concurrencia de un impedimento procesal, a pesar que la parte demandada no lo haya advertido, corresponderá al respectivo tribunal de conocimiento declararlo de oficio.

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Art. 409
Saneamiento del proceso. Una vez vencido el término del traslado, el juez deberá verificar si la relación procesal adolece de algún defecto o vicio que, de no ser saneado, produciría un fallo inhibitorio o la nulidad del proceso. En tal supuesto, el juez ordenará a la parte que corrija su escrito, aclare los hechos, que especifique sus pretensiones o que precise el derecho invocado, así como también que se cite de oficio a las personas que deben integrar el contradictorio en casos de litisconsorcio, que se escoja la pretensión en casos en que se haya de seguir procedimientos de distinta naturaleza, que se integre debidamente la relación procesal o que se someta el proceso al trámite correspondiente en caso de que se haya escogido otro o cualquier otra medida necesaria para su saneamiento, según corresponda.
Art. 410
Derecho a la prueba. Las partes tienen derecho de acreditar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones de hecho alegadas que sean controvertidas de manera que convenzan al tribunal de la verdad o la certeza de un hecho o para verificar como ciertos a los efectos del proceso. Los hechos y su fundamentación jurídica podrán ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso. Solo son inadmisibles las pruebas que no se refieren a los hechos discutidos, las legalmente ineficaces y las pruebas ilícitas. Todo pronunciamiento judicial debe respaldarse en las pruebas aportadas oportunamente. Las pruebas aportadas en violación del debido proceso son nulas de pleno derecho y no podrán ser admitidas ni valoradas.
Art. 406
Reglas aplicables en materia de excepciones. Las excepciones estarán sujetas a lo siguiente: 1. Solo se reconocerán las excepciones alegadas por las partes, salvo el supuesto en que el demandado haya sido representado por defensor de ausente. 2. El no dar nombre técnico a una excepción no es motivo para que se desconozca el hecho que la constituya. 3. La excepción de compensación no será reconocida sino en el caso de que los procesos relativos a cada pretensión fueran de igual naturaleza. 4. No serán admisibles las excepciones notoriamente contradictorias o excluyentes entre sí. En el fallo respectivo se impondrán costas por el ejercicio abusivo o malicioso del derecho de defensa. 5. Las excepciones serán resueltas en la sentencia, salvo las de previo y especial pronunciamiento. 6. Las excepciones que las partes consideren indispensables para la continuación del proceso y en atención al principio de economía procesal serán resueltas antes de la sentencia, siempre que alguna de las partes lo soliciten dentro de los términos y según los trámites de la vía incidental. Sin perjuicio del derecho de que sean alegadas, las excepciones que, conforme a la ley sustantiva, deban ser reconocidas de oficio por el juez, serán decididas en la audiencia preliminar o en la audiencia final, según corresponda.
Art. 407
Excepciones de previo y especial pronunciamiento. Se resolverán como excepciones de previo y especial pronunciamiento: la de cosa juzgada, la extinción de la pretensión por caducidad de la instancia, la transacción judicial y el desistimiento de la pretensión. De manera expedita, se le dará a la prescripción, pese a su naturaleza, el trámite y categoría de una excepción de previo y especial pronunciamiento. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento se someterán al siguiente trámite: 1. Las excepciones se formularán en el término del traslado de la demanda y en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamenta, junto con las pruebas que se pretenden hacer valer y que se encuentren en poder del demandado. 2. Del escrito de excepciones se correrá en traslado al demandante por el término de cinco días para que se pronuncie sobre ellas y, si fuera el caso, corrija cualquier error en que haya incurrido y que origina la excepción de ser el caso. 3. Si hay pruebas que practicar en las excepciones previas y de especial pronunciamiento, el juez citará a la audiencia preliminar y en esta se practicarán y resolverá lo conducente. 4. Si por el contrario no hay pruebas que practicar, el juez decidirá en la audiencia preliminar las excepciones y si declara a lugar alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante. 5. Si se hubiera corregido, aclarado o reformado la demanda, solo se tramitarán una vez vencido el traslado. Si con aquella se subsanan los defectos alegados en las excepciones, así se declarará en los casos que sea aplicable. 6. Dentro del traslado de la demanda corregida o modificada, el demandado podrá proponer nuevas excepciones previas siempre que se originen en dicha corrección o modificación de la demanda. 7. Los hechos que configuran excepciones previas, anteriores a la presentación de la demanda o coetáneos con esta, no podrán ser alegados posteriormente por el demandante ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones en el término correspondiente. Las que se configuren de hechos sobrevinientes en el curso del proceso, que no puedan ser decididas en la audiencia preliminar, podrán alegarse en el momento que se originen y serán resueltas en audiencia especial. 8. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento serán resueltas mediante resolución que tendrá carácter de sentencia y recurrible por la vía del recurso de apelación.

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