Artículo 409
Saneamiento del proceso.
Una vez vencido el término del traslado, el juez deberá verificar si la relación procesal adolece de algún defecto o vicio que, de no ser saneado, produciría un fallo inhibitorio o la nulidad del proceso.
En tal supuesto, el juez ordenará a la parte que corrija su escrito, aclare los hechos, que especifique sus pretensiones o que precise el derecho invocado, así como también que se cite de oficio a las personas que deben integrar el contradictorio en casos de litisconsorcio, que se escoja la pretensión en casos en que se haya de seguir procedimientos de distinta naturaleza, que se integre debidamente la relación procesal o que se someta el proceso al trámite correspondiente en caso de que se haya escogido otro o cualquier otra medida necesaria para su saneamiento, según corresponda.
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