Artículo 397
Contenido de la contestación de la demanda. La contestación de la demanda deberá contener:
1. El nombre y apellido de las partes con expresión de que es la contestación de la demanda, en la parte superior del libelo del escrito.
2. El nombre del demandado, cédula de identidad personal o pasaporte tanto de él, como de su representante o apoderado, en caso de no comparecer por sí mismo, dirección física donde recibirán notificaciones personales, con indicación de la vecindad, calle, número de casa o apartamento, oficina o lugar de negocios, así como el correo electrónico u otro medio tecnológico para recibir comunicaciones judiciales directas del tribunal. Tratándose de personas jurídicas, la indicación de las generales y el domicilio de la entidad.
3. La identificación completa del apoderado del demandado, en la que se detallen sus generales, domicilio profesional, teléfono fijo o móvil, e indicación del lugar donde recibe notificaciones, correo electrónico, casillero judicial electrónico u otro medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.
4. La aceptación o no de la cuantía de la demanda estimada por el demandante cuando lo demandado no fuera exclusivamente el pago de dinero.
5. El pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos deberá manifestar en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciera así, se presumirá cierto el respectivo hecho que pueda acreditarse mediante confesión.
6. Si considera inadmisible la acumulación de pretensiones, alegada por el demandante, lo manifestará así expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a la pretensión o algunas de las pretensiones del demandante.
7. Las excepciones en las que apoya su defensa.
8. Los hechos concretos sobre los cuales respalda su defensa, enunciados uno tras otro, individualizados o especificados en numerales, ordinales o cifras que permitan identificarlos con claridad.
9. Las pruebas de las que se pretende valer para acreditar su defensa.
10. La indicación del medio para recibir las comunicaciones judiciales en el proceso.
11. Los anexos que se acompañan a la contestación. La contestación de la demanda deberá acompañarse de poder de quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su identidad y de la representación, si a ello hubiera lugar, los documentos que estén en su poder y que hayan sido requeridos por el demandante o la manifestación de que no los tiene. Si el demandado tuviera pruebas documentales en su poder podrá adjuntarlas a su contestación, sin perjuicio de que lo haga dentro de la oportunidad procesal establecida en este Código, pudiendo señalar en su escrito aquellos documentos que el demandante tenga en su poder para que este los aporte. Los medios de prueba aducidos y los aportados con la contestación no requieren reiteración en el curso del proceso y podrán ser adicionados, retirados, sustituidos o complementados hasta diez días antes de la audiencia preliminar. Dentro de este periodo, también podrán aportarse medios de pruebas distintos a los aducidos y aportados con la demanda. La parte demandada puede, al contestar la demanda, consignar o pagar lo que acepta deber. La consignación o el pago liberan al demandado de responsabilidad ulterior por el importe de la suma o cosa consignada, que se entregará de inmediato al demandante, salvo que hubiera reconvención.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.