Artículo 398
Aclaración, corrección o enmienda de la contestación.
La contestación puede ser aclarada, corregida, adicionada, enmendada, ampliada o aducirse nuevas pruebas por parte del demandado, por una sola vez, mientras no se haya notificado la resolución que convoca o fija fecha para la audiencia preliminar.
Si después de contestada la demanda sobreviene algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso, estas podrán alegarlo y probarlo hasta la conclusión de la causa; si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en segunda instancia.
El juez deberá velar que ambas partes puedan ejercer efectivamente su derecho a la contradicción y prueba cuando se haya reducido, ampliado o modificado la demanda o contestación de la demanda, según sea el caso.
En estos supuestos, si el juez determina que los documentos aportados con el objeto de acreditar la capacidad procesal de las partes presentan algún tipo de defecto, exigirá a la parte la subsanación de este en el término de cinco días, sin perjuicio de la convalidación de la actuación por la parte interesada en los casos previstos en este Código.
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