Artículo 353
Consignación para evitar o levantar secuestro.
El demandado podrá evitar que se practique un secuestro o solicitar el levantamiento del secuestro practicado, caucionando el monto del secuestro o haciendo el depósito en dinero por la suma que cubra lo secuestrado, más las costas que fije el juez, por lo que se suspenderá el secuestro que vaya a verificarse o se levantará el ya verificado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no tendrá lugar cuando, por medio de pretensión real, se persigan inmuebles o muebles determinados y el secuestro se haya dirigido exclusivamente sobre tales bienes, ni tampoco cuando habiéndose secuestrado dinero en efectivo o crédito o valores fijos, se pretenda presentar caución para levantar o suspender este secuestro, salvo consentimiento expreso del secuestrante.
Cuando el depósito a que se refiere el primer párrafo de este artículo se hace en dinero o mediante caución de compañías de seguro o bancos autorizados para ello, la resolución que ordena el levantamiento del secuestro se cumplirá de plano, sin necesidad de previa notificación, salvo que la demanda verse sobre pretensión real, en cuyo caso se estará a lo que dispone el párrafo anterior.
Contra la resolución que ordena la suspensión o levantamiento cabe recurso de apelación, pero la impugnación no suspende el cumplimiento de dicha orden.
En los demás casos en que la caución sea entre las previstas en el artículo 365 y el tribunal accediera al levantamiento, el juez podrá darle cumplimiento inmediato a la resolución, si a su juicio con ello no afecta gravemente al secuestrante; pero si tuviera alguna duda, procederá a su notificación mediante edicto y, en caso de que sea apelada, esperará a que se resuelva el recurso y que quede ejecutoriada la resolución que lo decida.
Cuando se haya decretado secuestro sobre dinero, valores o títulos depositados en entidades bancarias, se procederá al levantamiento de la medida si el demandado presenta la caución liberadora, aunque el tribunal no haya recibido el acuse de recibo con la confirmación de existencia o no de tales bienes a nombre del demandado.
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