Artículo 352
Suspensión de la orden de secuestro.
Se entiende que la orden de ejecución de secuestro queda suspendida, si al darse al registrador la orden de secuestro, este informa al tribunal que el inmueble denunciado como de propiedad del demandado o presunto demandado, está inscrito a nombre de otro o que ha sido secuestrado por otro tribunal; caso en el cual, se revocará el secuestro decretado.
En estos casos, y cuando sea depositada cosa ajena, el interesado podrá reclamarlo mediante incidente, siguiéndose en cuanto sean aplicables, las reglas establecidas para las tercerías de dominio excluyentes en los procesos ejecutivos; pero la apelación se concederá en el efecto devolutivo.
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