Artículo 326
Derecho de pedir la anulación de lo actuado. Tienen derecho a pedir la anulación de lo actuado:
1. En la nulidad por falta de competencia que no haya debido prorrogarse o que no haya sido prorrogada, cualquiera de las partes.
2. En la nulidad por ilegitimidad en la personería del representante, cualquiera de las partes.
3. En la nulidad por falta de notificación de la demanda o del mandamiento de pago, cualquiera de las partes.
4. En la nulidad por falta de emplazamiento y citación, el que no haya sido citado como lo establece la ley.
5. En las demás causales comunes, cualquiera de las partes. En el caso del numeral 2 de este artículo, la nulidad producida por la carencia de capacidad procesal para comparecer en proceso puede ser alegada por la contraparte de la persona sin capacidad procesal o el representante de esta que se apersone al proceso. Para los efectos del párrafo anterior, la parte contraria a la indebidamente representada puede pedir que se ponga la causal en conocimiento de esta; y si pasa el término de cinco días desde la notificación personal que se le hiciera, sin que haya pedido la anulación de lo actuado en nombre de ella, se entenderá que convalida lo actuado y admite expresamente que quien ha venido haciéndolo sin personería suficiente representa sus derechos en el proceso.
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