Artículo 325
Impulso oficioso de nulidad subsanable.
El juez que conozca de un proceso y que, antes de dictar una resolución o de fallar, observa que se ha incurrido en alguna causal de nulidad que sea convalidable, mandará que ella se ponga en conocimiento de las partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación puedan pedir la anulación de lo actuado.
Cuando la causal de nulidad sea observada en un tribunal colegiado y el proceso no está para fallar, corresponde al sustanciador ponerla en conocimiento de las partes.
En el caso contrario, le corresponde al tribunal en Pleno o a la respectiva Sala.
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