Artículo 312
Control preventivo de legalidad.
El juez o magistrado culminada cada etapa del proceso deberá realizar un control preventivo de legalidad para corregir o sanear las omisiones, vicios u otras irregularidades del proceso, que puedan configurar una causal de nulidad o que pueda provocar un fallo inhibitorio.
Las otras irregularidades o defectos que, en el curso de un proceso, la ley no establezca como causal de nulidad, se tendrán por saneadas si no se reclaman oportunamente.
Asimismo, en los supuestos en que este Código requiera formas o requisitos específicos para un acto, sin que se establezca que la omisión o desconocimiento de dichas formas o requisitos hacen el acto nulo o ineficaz, el juez le reconocerá valor o eficacia, siempre que la forma adoptada logre la finalidad perseguida por la ley, a menos que la omisión o desconocimiento cause perjuicio a una o ambas partes en el proceso.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.