Artículo 311
Tramitación del incidente. El incidente que se promueva en el curso del proceso se someterá a las siguientes reglas:
1. Del escrito de incidente se correrá en traslado a la contraparte por el término de cinco días para la contestación.
2. El incidentista deberá acompañar las pruebas en el mismo escrito que promueve el incidente y el incidentado en la contestación al incidente.
3. Cuando el asunto en debate sea de puro derecho, una vez contestado el incidente, el tribunal fallará en el acto de audiencia.
4. En caso de que haya pruebas que practicar, el tribunal convocará a audiencia especial a las partes para la evacuarlas, si la cuestión no pueda ser decidida en la audiencia preliminar.
5. El juez fallará el incidente en el acto de audiencia o en los términos excepcionales que establece este Código, en atención a la complejidad del incidente a resolver. Si al momento de fallar estuviera pendiente la prueba de informe, esta podrá recibirse en la segunda instancia.
6. Las notificaciones en los incidentes se surtirán mediante edicto, correo electrónico o casillero judicial electrónico.
7. En los incidentes solo habrá lugar al recurso de apelación, que procederá respecto de la resolución que los decide o las que impidan su tramitación. Tales resoluciones admiten el recurso de apelación en los casos en los que lo admiten la sentencia que se dicte en el expediente principal. La parte que promueva y pierda dos incidentes en un mismo proceso no podrá promover ningún otro sin que previamente consigne la cantidad que el juez fije, desde doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00), la cual se aplicará por vía de multa a favor de la contraparte si el que promueve el nuevo incidente lo pierde por tercera vez. En ningún caso se admitirá a una misma parte más de tres incidentes por instancia, excepto el que se promueva con motivo de hechos sobrevinientes a la presentación de los anteriores, situación que será decidida por el juez al momento de su admisión.
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