Artículo 308
Incidentes que se originen durante el proceso.
Todo incidente que se origine de un hecho que acontezca durante el proceso, deberá promoverse dentro de cinco días siguientes a que el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.
Si en el proceso consta que el hecho ha llegado a conocimiento de la parte y que esta ha practicado con posterioridad una gestión, el incidente promovido después será rechazado de plano, a menos que se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, caso en el cual se ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.
El juez rechazará de plano el incidente que se refiere a aspectos ya resueltos en otro o cuando se está tramitando otro por la misma causa o cuando a pesar de fundamentarse en una causal distinta, este haya podido aducirse en el anterior.
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