Artículo 306
Oportunidad.
Las partes pueden promover los incidentes que a bien tengan, desde la notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda hasta la iniciación de la audiencia final, según corresponda, a menos que se funden en hechos sobrevinientes, caso en el cual podrán ser promovidos después, para lo cual se correrá en traslado por el término de cinco días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes.
La limitación a que se refiere este artículo no regirá en los casos de medidas cautelares o provisionales en las cuales se podrán presentar los incidentes aun antes de notificarse la demanda.
No caben incidentes durante el desarrollo de una audiencia.
Las cuestiones accesorias que surjan en el incidente se resolverán conjuntamente con este, sin recurso alguno.
Sin embargo, el Tribunal Superior podrá, al conocer de la apelación del auto que decide el incidente, examinar lo resuelto respecto a las cuestiones accesorias.
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