LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título III INCIDENTES Y NULIDADES Capítulo I INCIDENTES

Artículo 307

Incidentes anteriores a la iniciación del proceso o coexistentes.

Si el incidente nace de hechos anteriores al proceso o coexistentes con su iniciación, deberá promoverlo la parte, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda.

Si en relación con los hechos a que se refiere el párrafo anterior se promueve después algún incidente, será rechazado de plano por el juez, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la tramitación de este.

En estos casos el juez ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

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Art. 305
Presentación del incidente. Quien promueva un incidente expresará lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. El escrito en que se presente o se interponga un incidente no requiere formalidad especial. En el caso de que las pruebas reposen en el expediente principal, en otro incidente o cuadernillo cautelar, bastará con que el incidentista las mencione, sin necesidad de que sean aportadas en el cuaderno de incidente, pero el juez tomará en cuenta cualquier prueba que repose en el expediente principal, aunque no haya sido identificada o mencionada por las partes. Si se presenta al proceso una petición a la cual corresponda, a juicio del juez, el trámite de incidente, ordenará la reformulación del escrito dentro del término de cinco días. Si el incidente promovido fuera manifiestamente improcedente o extemporáneo, el juez deberá rechazarlo de plano sin más trámite.
Art. 306
Oportunidad. Las partes pueden promover los incidentes que a bien tengan, desde la notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda hasta la iniciación de la audiencia final, según corresponda, a menos que se funden en hechos sobrevinientes, caso en el cual podrán ser promovidos después, para lo cual se correrá en traslado por el término de cinco días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes. La limitación a que se refiere este artículo no regirá en los casos de medidas cautelares o provisionales en las cuales se podrán presentar los incidentes aun antes de notificarse la demanda. No caben incidentes durante el desarrollo de una audiencia. Las cuestiones accesorias que surjan en el incidente se resolverán conjuntamente con este, sin recurso alguno. Sin embargo, el Tribunal Superior podrá, al conocer de la apelación del auto que decide el incidente, examinar lo resuelto respecto a las cuestiones accesorias.
Art. 308
Incidentes que se originen durante el proceso. Todo incidente que se origine de un hecho que acontezca durante el proceso, deberá promoverse dentro de cinco días siguientes a que el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva. Si en el proceso consta que el hecho ha llegado a conocimiento de la parte y que esta ha practicado con posterioridad una gestión, el incidente promovido después será rechazado de plano, a menos que se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, caso en el cual se ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. El juez rechazará de plano el incidente que se refiere a aspectos ya resueltos en otro o cuando se está tramitando otro por la misma causa o cuando a pesar de fundamentarse en una causal distinta, este haya podido aducirse en el anterior.
Art. 309
Incidentes por causas simultáneas. Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez y presentarse en un mismo escrito, siempre que sea posible la tramitación conjunta. Los que se promuevan después serán rechazados de plano. Los incidentes promovidos simultáneamente se sustanciarán en un solo cuaderno.

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