Artículo 288
Pago de sumas líquidas.
La suma líquida que deba pagarse en virtud de una sentencia o auto final se cubrirá dentro de los diez días siguientes al de la ejecutoria de la resolución, y la que provenga de liquidación u operación posterior, dentro de los cinco días siguientes al de la ejecutoria de la resolución que las aprueba.
Cuando el expediente haya sido enviado a un tribunal superior en virtud de cualquier recurso, el término de diez días se contará desde la notificación de la providencia que pone en conocimiento de las partes el reingreso del expediente al juzgado de primera instancia.
Si la obligación es de entregar alguna cosa o ejecutar algún hecho y la respectiva resolución no señala término para ello, se cumplirá dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, de acuerdo con lo que se dispone en los párrafos anteriores de este artículo.
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