Artículo 286
Medidas de efectividad por razón del conocimiento público del juez. En virtud de lo expresado en el artículo anterior, el juez podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
1. Cuando los bienes objeto de secuestro se encuentren depositados, se negará o abstendrá de practicar otro secuestro sobre el mismo bien. Se exceptúan los casos de cosa embargada o depositada anteriormente.
2. Cuando se haya dictado auto de declaratoria de herederos en un proceso de sucesión o declarado la presunción de muerte en el respectivo proceso, se abstendrá de citar o emplazar por edicto al causante o al presunto fallecido en cualquier proceso que se instaure en su contra.
3. Cuando se haya declarado la insolvencia de acreedor o sociedad, se abstendrá de ordenar su notificación y, en caso de haberse surtido esta, la pondrá en conocimiento del respectivo representante, liquidador o curador para que pueda hacer uso de sus derechos.
4. Cuando, dentro de los tres años anteriores al proceso, se haya removido un depositario o administrador, por razón de abuso del cargo, falta de rendición de cuentas o actos irregulares, se abstendrá de nombrarlo nuevamente en otro proceso y en caso de que se advierta tal circunstancia después de efectuado el nombramiento, procederá a revocarlo.
5. Cuando se haya tramitado un proceso de jurisdicción voluntaria y se haya negado la petición, tomará en cuenta las constancias de este en el proceso que se encuentra en tramitación, siempre que se trate de la misma parte y de la misma pretensión.
6. Cuando en un proceso se haya declarado una nulidad que incida en otro proceso, deberá poner tal circunstancia en conocimiento de las partes o de sus representantes, a efecto de que la parte legitimada pueda, dentro del término respectivo, ejercer los derechos de convalidación respecto de una causal de nulidad.
7. Cualquier otra medida análoga. Cuando un juez de circuito dicte una resolución en ejercicio de la facultad prevista en este artículo y esta se encuentre ejecutoriada, se enviará de inmediato copia de ella a todos los juzgados del mismo Circuito Judicial y, cuando lo haga un juez municipal, se enviará a todos los juzgados municipales del mismo distrito.
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