Artículo 284
Exclusiones. No hacen tránsito a cosa juzgada las resoluciones que decidan cuestiones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, cuando así lo establezca la ley expresamente. Asimismo, no producen efectos de cosa juzgada las siguientes resoluciones:
1. Las sentencias que se dicten en los procesos de jurisdicción voluntaria.
2. Los autos que se dicten en los procesos ejecutivos y las sentencias que decidan las excepciones en estos procesos.
3. Las sentencias que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar al reconocimiento.
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