Artículo 274
Publicidad de los fallos.
El tribunal llevará un archivo electrónico o libro físico, según corresponda, de las sentencias y autos definitivos dictados en los procesos, en orden.
El registro se hará en orden cronológico.
La sentencia que pone fin de manera ordinaria al proceso civil, una vez en firme, será publicada en el Registro Judicial Digital.
El registro de sentencias proferidas por tribunales colegiados incluirá el salvamento de voto o votos razonados, inmediatamente después de la resolución a la que se refieran.
La Corte Suprema de Justicia deberá garantizar la publicación digital de la jurisprudencia dictada por la Sala Civil y de la Sala de Negocios Generales en materia civil y de las sentencias proferidas por los tribunales superiores de justicia como tribunal de segunda instancia.
En la publicación de fallos dentro del Registro Judicial Digital se deberán aplicar procedimientos de tratamiento y vaciado de datos de las partes, conforme al derecho de protección de datos personales y otros derechos conexos.
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