Artículo 271
Congruencia de la sentencia.
La sentencia deberá estar en consonancia con las pretensiones enunciadas en la demanda o con posterioridad en los casos expresamente contemplados y con las excepciones que aparezcan probadas y hayan sido alegadas.
No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en esta.
Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último.
Si se han formulado diversas peticiones se hará la correspondiente declaración respecto a cada una de ellas.
En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.
No obstante lo anterior, en los procesos que se resuelvan asuntos relativos al estado civil, el juez de la sentencia podrá reconocer pretensiones u ordenar prestaciones aun cuando no estén pedidas, siempre que los hechos que las originen hayan sido discutidos por las partes en el proceso, estén debidamente comprobados y se relacionen con las peticiones de la demanda y con la causa de pedir.
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