Artículo 261
Registro y acta de las audiencias.
Las actuaciones en las audiencias serán registradas en soporte tecnológico apto para la grabación y reproducción del sonido y, de ser posible, también de la imagen.
Las partes podrán solicitar, a sus costas, una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la audiencia.
Además del registro de la audiencia indicado en el primer párrafo de este artículo, se levantará un acta que contendrá la relación sucinta de las actividades, intervenciones, incidencias y decisiones que hayan tenido lugar en la audiencia, excepto en lo concerniente a la documentación de la práctica de la prueba, caso en el cual habrán de ser tan exhaustivas como sea posible.
El medio de respaldo utilizado para el registro de la audiencia permanecerá bajo custodia del tribunal como anexo al expediente.
El reglamento de las audiencias describirá el contenido básico del acta.
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