LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL ›
Título I ACTOS COMUNES DEL PROCESO ›
Capítulo VI COMUNICACIONES JUDICIALES
Artículo 242
Citación de testigos, peritos y auxiliares judiciales.
Las citaciones de testigos, peritos y auxiliares del Órgano Judicial, así como en los demás casos expresamente previstos en la ley, se realizarán por correo electrónico, correo recomendado, boletas u otros medios semejantes, según las circunstancias.
Si así lo solicita la parte interesada, podrán hacerse, en casos de urgencia, por teléfono, dejando constancia en el respectivo informe secretarial.
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Art. 240
Emplazamiento de persona jurídica. Cuando la parte demandada sea una persona jurídica cuyo domicilio aparezca inscrito en el Registro Público o en el Ministerio de Comercio e Industrias, o haya sido fijado por las partes dentro del contrato como domicilio para fines de notificaciones, y no sea hallada en el lugar designado, el servidor judicial dejará constancia escrita de tal circunstancia en el proceso y se procederá a su emplazamiento. En el caso de que se localice el lugar que aparezca inscrito en el Registro Público o el domicilio designado en la demanda o en el poder y no sea posible hacer la notificación por cualquier circunstancia al representante legal, se extenderá una nota informativa en el acto, que se entregará a un empleado de la persona jurídica o se dejará en el lugar, para que el representante legal comparezca al tribunal en el término de diez días a completar la notificación, con apercibimiento de que si no comparece se le emplazará por edicto, y será de su cargo los gastos del emplazamiento en todo caso. El procedimiento establecido en este artículo también es aplicable en los casos en que deba citarse a alguna persona interesada que no haya comparecido en el proceso para cumplir la notificación personal.
Art. 241
Alcances del emplazamiento. Cuando haya varias personas interesadas en un proceso y sean notificadas personalmente o emplazadas por edicto, se seguirá el proceso con las que comparezcan y las que no han sido notificadas personalmente se les nombrará un defensor para las que no han podido ser notificadas por medio de edicto emplazatorio. Si alguno de los interesados se presenta durante el proceso, se le admitirá como parte en el estado en que se encuentre la causa, sin alterar su curso, y le perjudicará o aprovechará lo actuado hasta entonces. Conforme a lo indicado en este artículo, los defensores de ausente que se designen en los casos de emplazamiento quedan obligados a oponerse a las pretensiones de la parte contraria a sus defendidos, negando lo pedido, los hechos y el derecho invocado por aquella y son responsables para con sus representados en los mismos términos que los apoderados. El demandante está obligado a dar al defensor lo necesario para dichas expensas y si no lo hace se suspenderá el curso del proceso desde la fecha de su requerimiento. Si por este motivo la suspensión se prolonga por un mes, se decretará la caducidad de la instancia, de oficio o a solicitud de parte.
Art. 243
Demandado con domicilio fuera de la sede judicial. Cuando la persona demandada se encuentre fuera de la circunscripción territorial de la sede del tribunal de conocimiento, dentro del territorio de la República de Panamá, también se podrá notificar el traslado de la demanda por medio de exhorto o despacho enviado al juez de circuito o juez municipal, según donde se encuentre, remitiéndole copia de ella y de los documentos que con esta se presentaron, requiriéndolo para que comparezca a estar a derecho en el proceso y a contestar la demanda en el término de veinte días.
Art. 244
Demandado con domicilio conocido en el extranjero. Si la persona demandada está en el extranjero y sea de domicilio o residencia conocido, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados o convenios ratificados por la República de Panamá, será notificada por medio de exhorto o carta rogatoria, la cual se dirigirá por conducto del Órgano Ejecutivo y de los agentes diplomáticos o consulares de Panamá o de una nación amiga, en observancia de las disposiciones del derecho internacional, haciendo uso de los medios que hagan efectiva la notificación personal. En este caso, se dará traslado a la parte demandada para que conteste la demanda en un término de treinta días, con apercibimiento de la ley. En el supuesto anterior, el demandante tendrá la opción de solicitar que se cite a la parte demandada a comparecer a estar a derecho en el proceso por medio de edicto emplazatorio, que permanecerá fijado veinte días en el tribunal, siempre que el exhorto o la carta rogatoria se demorara para su diligenciamiento más de cuatro meses desde la fecha en que se envió, o que regresara con la indicación que no es viable o que no se puede practicar. En estos casos, el edicto deberá publicarse por cinco días calendario en un periódico de circulación nacional, con el apercibimiento de que, si el demandado no comparece transcurridos veinte días desde la última publicación en el periódico, se le nombrará un defensor con el que se seguirá el proceso.
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