Artículo 244
Demandado con domicilio conocido en el extranjero.
Si la persona demandada está en el extranjero y sea de domicilio o residencia conocido, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados o convenios ratificados por la República de Panamá, será notificada por medio de exhorto o carta rogatoria, la cual se dirigirá por conducto del Órgano Ejecutivo y de los agentes diplomáticos o consulares de Panamá o de una nación amiga, en observancia de las disposiciones del derecho internacional, haciendo uso de los medios que hagan efectiva la notificación personal.
En este caso, se dará traslado a la parte demandada para que conteste la demanda en un término de treinta días, con apercibimiento de la ley.
En el supuesto anterior, el demandante tendrá la opción de solicitar que se cite a la parte demandada a comparecer a estar a derecho en el proceso por medio de edicto emplazatorio, que permanecerá fijado veinte días en el tribunal, siempre que el exhorto o la carta rogatoria se demorara para su diligenciamiento más de cuatro meses desde la fecha en que se envió, o que regresara con la indicación que no es viable o que no se puede practicar.
En estos casos, el edicto deberá publicarse por cinco días calendario en un periódico de circulación nacional, con el apercibimiento de que, si el demandado no comparece transcurridos veinte días desde la última publicación en el periódico, se le nombrará un defensor con el que se seguirá el proceso.
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