Artículo 239
Trámite de la solicitud de emplazamiento.
La manifestación que se desconoce el paradero de la persona demandada se tendrá por hecha bajo la gravedad de juramento y deberá hacerla el demandante de manera clara en el memorial por medio del cual se otorga el poder o mediante memorial firmado personalmente por el demandante en diligencia extendida ante el tribunal o ante notario o funcionario diplomático o consular de Panamá o de una nación amiga si reside en el exterior.
Cuando el demandante se encuentre ausente o no pudiera por otra causa hacer la manifestación correspondiente sobre el paradero del demandado, su apoderado en el proceso podrá hacerla, asumiendo las responsabilidades consiguientes.
Cualquiera que sea la forma que se siga, en el documento respectivo deberá expresarse con claridad la manifestación del demandante en el sentido de que desconoce el paradero del demandado.
Si el demandado se presenta antes de terminado el proceso, podrá promover incidente de nulidad, presentando prueba de que el demandante sí conocía su paradero al momento de la presentación de la demanda, en cuyo caso se decretará la nulidad y se enviará copia de lo conducente al Ministerio Público para efectos de que promueva la acción penal a que haya lugar de conformidad con la ley.
Si el proceso se encuentra terminado, el demandado podrá pedir su nulidad en proceso aparte o mediante demanda de revisión, en la que deberá probar la circunstancia a que se refiere el párrafo anterior.
Esta acción prescribirá en el curso de un año, a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Si el demandado comparece al proceso y no pide, dentro de los cinco días siguientes, su anulación, el proceso quedará saneado.
También habrá lugar a la anulación del proceso si, habiéndose emplazado al demandado, se prueba que el apoderado del demandante conocía su paradero, aunque este no haya hecho el juramento, sino su poderdante.
Cumplidos los requisitos para el emplazamiento, se fijará un edicto por el término de diez días y se publicará copia de él en un periódico de circulación nacional durante cinco días.
Si a pesar de este llamamiento no compareciera el demandado, transcurridos diez días desde la última publicación en el periódico, se le nombrará un defensor con el que se seguirá el proceso.
Cuando el domicilio del demandado aparezca indicado en la demanda o en el poder y no fuera hallado en el lugar designado, se hará constar por el tribunal tal circunstancia en el proceso y se procederá a su emplazamiento en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre que el demandante o su apoderado manifieste bajo juramento que desconoce el paradero del demandado.
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