Artículo 234
Resoluciones en segunda instancia.
Las resoluciones dictadas en segunda instancia se notificarán por edicto, salvo aquellas que dispone la ley deban notificarse personalmente.
Cuando tenga que hacerse la notificación por edicto, dos meses después de haber ingresado el proceso al despacho del magistrado sustanciador para fallar, se remitirá la copia de la resolución al correo electrónico o al casillero judicial electrónico.
De no tener correo electrónico o casillero judicial electrónico, la copia de la resolución se va a entregar a la persona que se encuentre en la oficina, habitación o lugar designado por el abogado.
Cumplida la entrega de la resolución, se fijará un edicto por el término de cinco días, quedando hecha la notificación desde su desfijación.
La falta de remisión de la copia del edicto no anula ni invalida la notificación, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda imponerse al secretario judicial por la omisión.
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