Artículo 224
Formas de notificación. Las notificaciones se realizarán en el mismo día o al día siguiente de la fecha de la resolución o diligencia, y se harán a las partes del proceso y a sujetos que no lo son, como los intervinientes y terceros, en aquellos casos previstos en la ley. También se notificará de la pendencia del proceso a las personas que, según se desprende del expediente, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictará. Surtirán sus efectos, sin necesidad de notificación, las resoluciones que por disposición especial de la ley deban cumplirse de inmediato, sin intervención de la parte, como las que se decretan en procedimiento de medidas cautelares y otras similares expresamente previstas en este Código, las cuales serán notificadas después de cumplidas. Las notificaciones de las resoluciones o actos procesales pueden surtirse bajo las siguientes formas:
1. Notificación oral, es la que tiene lugar en el acto de audiencia y la que se realice por algún medio técnico adecuado para las personas con discapacidad.
2. Notificación personal, es la que se realiza a la persona requerida por su calidad de parte, interviniente o tercero dentro de un proceso de manera presencial ante el servidor judicial o notario. La notificación personal se practicará comunicando la resolución del tribunal a aquellos a quienes deba ser notificada, por medio de una diligencia en que se expresará en letras el lugar, hora, día, mes y año de la notificación. La diligencia será firmada por el notificado o un testigo por él, si no puede o no quiere firmar, proporcionando copia de la resolución objeto de notificación.
3. Notificación escrita, es la que se efectúa por vía de correo electrónico, edicto, casillero electrónico judicial, apartado postal o por cualquier otro medio tecnológico que permita dejar constancia fehaciente en el expediente de la recepción, fecha y del contenido de lo comunicado.
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