LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal ›
Título I Actos Comunes del Proceso ›
Capítulo VI Comunicaciones Judiciales
Artículo 223
Procedencia.
Por regla general, toda resolución judicial debe ser notificada en la forma prevista en este Código para comenzar a surtir sus efectos.
La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o cumplir una función dentro del proceso el contenido de la decisión judicial.
Todas las resoluciones judiciales se notificarán en el mismo día o al siguiente de su fecha de expedición.
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Art. 221
Acumulación en el proceso ejecutivo. Si en el proceso ejecutivo al cual se acumulan otras ejecuciones no se ha verificado embargo de bienes y en los acumulados sí, se aplicará la regla indicada en el siguiente párrafo, a no ser que las partes convengan en dar el embargo por subsistente. Efectuada la acumulación, sigue su curso legal el proceso ejecutivo al cual se han acumulado los demás, todos los cuales tendrán el carácter de tercerías coadyuvantes. Todo ejecutante puede oponerse a que se acumule la ejecución intentada por él, renunciando al derecho de ser cubierto con el valor de los bienes que se persiguen en otra u otras ejecuciones.
Art. 222
Finalidad. Los actos de comunicación garantizan un proceso sin indefensión, al permitir que todo aquel que deba participar en un litigio o petición pueda efectivamente defender sus derechos e intereses legítimos, a menos que, a pesar de mediar comunicación, permanezca inactiva por decisión propia con lo cual se presenta en desventaja frente a su opositor. Las actuaciones y resoluciones del tribunal se comunicarán a las partes, intervinientes, terceros y autoridades mediante los siguientes instrumentos oficiales: 1. Notificaciones, cuando la comunicación tenga por objeto poner en conocimiento el contenido de una resolución. 2. Emplazamientos, cuando la comunicación tenga por objeto la comparecencia de una persona para actuar dentro de un plazo. 3. Citaciones, cuando el tribunal requiera la presencia de una persona en el tribunal, con indicación del lugar, fecha y hora de la comparecencia. 4. Oficios, para la comunicación con autoridades judiciales y no judiciales, en los que se ordene a la ejecución de una determinada actuación a ser aportada dentro del proceso o para solicitar información, datos o documentos que consten registradas, archivadas o certificadas en entidades públicas o particulares.
Art. 224
Formas de notificación. Las notificaciones se realizarán en el mismo día o al día siguiente de la fecha de la resolución o diligencia, y se harán a las partes del proceso y a sujetos que no lo son, como los intervinientes y terceros, en aquellos casos previstos en la ley. También se notificará de la pendencia del proceso a las personas que, según se desprende del expediente, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictará. Surtirán sus efectos, sin necesidad de notificación, las resoluciones que por disposición especial de la ley deban cumplirse de inmediato, sin intervención de la parte, como las que se decretan en procedimiento de medidas cautelares y otras similares expresamente previstas en este Código, las cuales serán notificadas después de cumplidas. Las notificaciones de las resoluciones o actos procesales pueden surtirse bajo las siguientes formas: 1. Notificación oral, es la que tiene lugar en el acto de audiencia y la que se realice por algún medio técnico adecuado para las personas con discapacidad. 2. Notificación personal, es la que se realiza a la persona requerida por su calidad de parte, interviniente o tercero dentro de un proceso de manera presencial ante el servidor judicial o notario. La notificación personal se practicará comunicando la resolución del tribunal a aquellos a quienes deba ser notificada, por medio de una diligencia en que se expresará en letras el lugar, hora, día, mes y año de la notificación. La diligencia será firmada por el notificado o un testigo por él, si no puede o no quiere firmar, proporcionando copia de la resolución objeto de notificación. 3. Notificación escrita, es la que se efectúa por vía de correo electrónico, edicto, casillero electrónico judicial, apartado postal o por cualquier otro medio tecnológico que permita dejar constancia fehaciente en el expediente de la recepción, fecha y del contenido de lo comunicado.
Art. 225
Notificación oral. La comunicación de las resoluciones y actuaciones decididas en audiencia se surten en forma oral en el acto y se tendrán por notificadas el día de su celebración a quienes estén presentes y a las partes ausentes previamente notificadas del acto. A las partes ausentes, además, se le remitirá copia del acta de la audiencia mediante mensaje de datos enviado a su correo electrónico, servicio de mensajería o domicilio registrado en el tribunal, para el conocimiento de lo decidido en la audiencia.
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