Artículo 214
Pérdida o destrucción masiva de expedientes. En los casos en que la pérdida o destrucción, total o parcial, se produzca como consecuencia de actos que afecten simultáneamente diez o más expedientes en trámite en uno o más despachos oficiales, la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo escrito por los miembros que la integren y previo informe de los despachos que se afectaron, adoptará las siguientes medidas:
1. Notificará al público, mediante tres avisos publicados en días distintos en un diario de circulación nacional y en la web del Órgano Judicial, la ocurrencia del hecho que provocó la destrucción o pérdida total o parcial de los expedientes, con indicación del tribunal o de los tribunales que se vieron afectados y, en cuanto sea posible, del estado en que se encontraban y de la identidad de las partes.
2. Advertirá, en la comunicación antes indicada, que, a partir de la última publicación del aviso, los interesados contarán con un plazo máximo de tres meses para solicitar la reposición del expediente.
3. Señalará también que, de transcurrir el mencionado plazo sin que se haya solicitado la reposición del expediente, se declarará extinguido el proceso y se levantarán las medidas cautelares decretadas, sin perjuicio del derecho que tiene el demandante para promoverlo nuevamente.
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