Artículo 215
Reglas especiales de reposición masiva. Los trámites de reposición de expedientes de que trata el artículo anterior se regirán por las reglas generales que establece este Capítulo, con las siguientes modificaciones:
1. En la secretaría judicial del tribunal se fijará la lista de los procesos afectados, en los términos y para los fines de que trata el artículo anterior.
2. Una vez formulada la solicitud de reposición, el tribunal señalará de inmediato la fecha de inicio del periodo para la celebración de las audiencias de reposición o reconstrucción, durante el cual el juez o magistrado podrá ordenar, mediante proveído, las medidas que considere necesarias.
3. Las resoluciones dictadas en los trámites de reposición de piezas o reconstrucción de expedientes serán notificadas por edicto.
4. Las partes deberán aportar al expediente, en trámite de reposición, los documentos auténticos y las copias que tengan en su poder.
5. Cuando considere agotadas las gestiones conducentes a la reposición o la reconstrucción, el juez o sustanciador dictará resolución declarando reconstruido el expediente. La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia reglamentará las disposiciones establecidas en este Capítulo.
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