Artículo 203
Suspensión del término.
Los plazos y términos judiciales se suspenden para todos los procesos en curso en los días en que, por cualquier circunstancia, no se abra el despacho judicial, comprendidos entre estos los días de fiesta y duelo nacional.
Si se decreta el cierre de los despachos públicos a cualquier hora del día, todo este será inhábil.
No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad al cierre del despacho.
Si se decreta el cierre un día que sea hábil conforme a la ley, se procederá a comunicarlo a través de los medios tradicionales de fijación de un cartel en un lugar visible del tribunal e igualmente haciendo uso de los medios tecnológicos que faciliten dicha comunicación a los usuarios.
También se suspende el término en un proceso específico por caso fortuito o de fuerza mayor que haga imposible la realización del acto procesal, declarado de oficio o por petición de la parte que haya sufrido la causa, por una sola vez, debiendo reiniciarse desde el momento que haya cesado la causa a que motivó la interrupción.
Siempre que por resolución judicial haya de suspenderse un término cualquiera, la suspensión se verificará desde la hora en que se dicte dicha resolución.
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