Artículo 194
Ingreso de documentos sin firma electrónica.
Todo escrito, memorial o petición incorporado por un apoderado judicial de la parte, para activar la acción civil o para su incorporación al expediente electrónico, que no cuente con la firma electrónica o que no haya sido acreditada en la forma indicada en los artículos anteriores, será admitido por el tribunal, siempre que pueda corroborarse la autenticidad de la firma del remitente cuando así sea requerido.
En estos casos, el tribunal agregará el documento al expediente electrónico y tendrá como fecha de presentación, aquella en la que el escrito es recibido en el Registro Único de Entrada o tribunal de la causa, según sea el caso.
La autenticidad de la firma del remitente se acreditará con la presentación de documento original dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito ingresado electrónicamente.
Si se trata de la presentación de una gestión procesal que deba cumplirse dentro de un determinado plazo o término legal, que sea presentado fuera del término indicado en el párrafo anterior, se tendrá por precluido y sin valor probatorio.
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