Artículo 193
Equivalencia.
Los documentos y actuaciones procesales ingresados al expediente electrónico, con la correspondiente firma electrónica, así como los ingresados y gestionados por los usuarios del sistema, serán equivalentes a los documentos originales firmados con la firma ológrafa.
El documento firmado electrónicamente se presume auténtico mientras no sea objetado en el proceso.
Dentro del Expediente Judicial Electrónico, las resoluciones judiciales y demás actuaciones emitidas por el juez o magistrado llevarán la firma electrónica calificada, la cual haya sido reconocida y registrada en la forma prescrita en la ley.
Las certificaciones, informes y demás diligencias que, por disposición legal, únicamente requieran para su expedición de la firma del secretario judicial o alguacil ejecutor del tribunal serán firmados electrónicamente por estos.
Las resoluciones judiciales, una vez firmadas por el juez o magistrado, serán refrendadas por el secretario judicial de forma electrónica.
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