Artículo 192
Firma de documentos y actuaciones.
Todo documento, gestión o actuación judicial incorporado o surtido en el expediente electrónico requerirá la firma digital, electrónica u holográfica del respectivo suscriptor, acreditado como usuario del sistema, que haya sido reconocida y registrada en la forma prevista en la ley.
La firma digital de los usuarios del sistema deberá ser acreditada ante el Órgano Judicial mediante procedimientos tecnológicos que salvaguarden la identificación y autenticidad de la firma, y que permitan su acceso de manera segura y confiable.
Para los fines de este Código, son usuarios del sistema los jueces, magistrados y auxiliares del tribunal, así como también las partes, los apoderados judiciales y demás intervinientes del proceso.
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