LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal Título I Actos Comunes del Proceso Capítulo II Expediente Electrónico

Artículo 190

Consultas en el expediente. Promovida una acción, demanda o petición la parte proponente tendrá acceso inmediato al expediente electrónico. El tribunal proveerá contraseñas de consulta al expediente electrónico a:

1. Los abogados que no sean apoderados judiciales de las partes.

2. Los amanuenses autorizados de los abogados.

3. Las partes interesadas en el proceso.

4. Las personas designadas para ejercer cargos como perito, secuestre, depositario o cualquier otro auxiliar de los tribunales.

5. Funcionarios del Ministerio Público y demás funcionarios por razón de su cargo.

6. Los estudiantes de Derecho.

7. Cualquier otra persona autorizada por el juez o la ley. En el caso de medidas cautelares que, dada su naturaleza, se practican inoída parte, solo tendrán acceso disponible la parte proponente. La parte contra la cual recaiga la medida tendrá acceso al expediente una vez se haya completado su objeto. Mientras esté pendiente la notificación de la demanda, el demandado tendrá acceso al expediente una vez que se surta la notificación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, los documentos electrónicos que ingresen al Expediente Judicial Electrónico deberán estar disponibles para consulta, según lo dispuesto en la ley, excepto que se trate de procesos o documentos que, por virtud de una disposición legal, contengan información de carácter reservado o de acceso restringido.

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Art. 188
Petición de desglose. En los procesos en curso, la solicitud de desglose de documentos se sustanciará mediante simple petición del interesado. La decisión del juez al respecto será irrecurrible. En los procesos terminados, el desglose se ordenará mediante providencia.
Art. 189
Prioridad en el acceso de un expediente electrónico. Las partes y sus apoderados tendrán prioridad para ingresar al expediente electrónico, mediante el uso de claves de consulta y de acceso para sus gestiones procesales y para conocer las actuaciones judiciales. El Sistema Automatizado de Gestión Judicial dará prioridad de acceso a las actuaciones y gestiones a las partes y sus apoderados en el expediente electrónico.
Art. 191
Certificaciones. El Sistema Automatizado de Gestión Judicial emitirá la certificación de presentación de demandas o acciones para fines legales, solicitada por la parte, que será realizada por el secretario del juzgado o tribunal en que queda radicada la demanda o acción de que se trate.
Art. 192
Firma de documentos y actuaciones. Todo documento, gestión o actuación judicial incorporado o surtido en el expediente electrónico requerirá la firma digital, electrónica u holográfica del respectivo suscriptor, acreditado como usuario del sistema, que haya sido reconocida y registrada en la forma prevista en la ley. La firma digital de los usuarios del sistema deberá ser acreditada ante el Órgano Judicial mediante procedimientos tecnológicos que salvaguarden la identificación y autenticidad de la firma, y que permitan su acceso de manera segura y confiable. Para los fines de este Código, son usuarios del sistema los jueces, magistrados y auxiliares del tribunal, así como también las partes, los apoderados judiciales y demás intervinientes del proceso.

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