Artículo 133
Demostración del poder general.
El apoderado general para procesos podrá presentar, para acreditar su carácter, copia de la escritura pública en que se otorga el poder, con la respectiva anotación del Registro Público, o mediante la presentación de un certificado del Registro Público, en el cual conste el número y fecha de la escritura con que se otorgó el poder, que este no ha sido revocado y las facultades le han sido concedidas al apoderado entre las enumeradas en el artículo
145. La anotación o certificación del Registro Público de que trata este artículo se admitirá siempre que se hayan expedido dentro del año inmediatamente anterior a su presentación.
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