Artículo 131
Poder especial de representación judicial. Los poderes especiales para la representación judicial dentro de un proceso determinado podrán otorgarse por uno de los modos siguientes:
1. Por escritura pública.
2. Por medio de un memorial que el poderdante en persona presente ante la unidad de servicio común de Registro Único de Entrada que ofrece servicio al tribunal que conoce o ha de conocer de las causas o, en su defecto, ante el secretario judicial del respectivo tribunal. El requisito de presentación personal se tendrá por cumplido mediante la anotación de la fecha de presentación personal en el respectivo poder. El memorial contendrá la designación del tribunal al cual se dirige, el nombre y apellido del poderdante y el número de su cédula de identidad si es persona natural. Si no tiene, el nombre y cédula de su presentante. En ambos casos, debe expresarse la provincia, distrito, corregimiento, vecindad, calle y número de habitación, oficina o lugar de negocio y, si no los tiene, las señas para su ubicación, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene. En el mismo escrito, deberá señalarse también el nombre, vecindad, domicilio y cédula del apoderado, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, y la determinación de la pretensión o proceso para el cual se otorga el poder. Con iguales requisitos a los que se expresan en este numeral, podrá hacerse el nombramiento de apoderado en el escrito de demanda, en la contestación, en el escrito de interposición o de formalización de un recurso, o en cualquier otro escrito o memorial en el proceso principal, o mediante acta ante el tribunal del conocimiento.
3. Cuando no sea posible presentar el memorial conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, se podrá efectuar la presentación personal ante un juez municipal o de circuito si se encuentra en una cabecera de circuito o ante el notario del circuito, o ante el secretario del Concejo Municipal o ante funcionario diplomático o consular de Panamá o de una nación amiga si reside en el exterior, y a su pie pondrá el funcionario a quien se le presenta, una nota en la que se exprese que dicho memorial fue presentado en persona por el poderdante.
4. Mediante documento firmado electrónicamente por su poderdante.
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